ART. 1
ART. 1
Protección de Datos Personales (Ley N° 25.326). El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, órgano de control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos por incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240). Botón de arrepentimiento y de baja disponibles en tu portal (clientes.resetealo.com.ar). Reclamos: autogestion.produccion.gob.ar/consumidores.